Los votos nulos no definen al ganador ni determinan nuevas elecciones, aunque superen el 50%

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  • Afines a Evo Morales promueven el voto nulo alegando que si supera el 50 % se anularán las elecciones; la Ley 026 no lo respalda.

  • Solo los votos válidos definen ganadores; el voto nulo y blanco son estadísticos y no se ponderan.

En las últimas semanas se desató una campaña por el voto nulo impulsada por los simpatizantes del expresidente, Evo Morales. Uno de los principales argumentos es que si obtienen más del 50 por ciento podrán anular el proceso electoral. ChequeaBolivia advierte que se trata de información falsa. En este artículo te explicamos #LoQueSabemos. 

En el monitoreo constante de las redes sociales, se identificaron al menos 19 rumores (observa algunos ejemplos 1,2,3,4,5) que promueven el voto nulo. 

Aunque el artículo 161 de la Ley 026 de Régimen Electoral, reconoce el voto nulo como una forma en la que “el electorado puede manifestar su voluntad”. La actual campaña impulsada por sectores afines a Morales, buscan afectar el proceso electoral al no lograr registrar al expresidente como candidato. 

Este mismo artículo precisa que existen tres tipos de voto, detallados a continuación: 

  • Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada nivel de representación o gobierno, o una postulación en procesos electorales, o por una opción en referendos o revocatorias de mandato. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin, marcando la papeleta con un signo, marca o señal visible e inequívoca. En las papeletas electorales con listas de candidaturas separadas, las electoras o electores podrán votar por diferentes opciones políticas o candidaturas, para cada uno de los niveles de representación o gobierno. 

  • Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones establecidas en la papeleta de sufragio. 

  • Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional. 

Además, cabe aclarar que aquellas papeletas con un voto nulo o blanco en la sección de los candidatos presidenciales, pero con un voto valido para los candidatos a diputados uninominales o viceversa no anula automáticamente toda la papeleta, sino que se contabiliza por franja. 

El voto nulo no se cuenta para definir a un ganador 

El artículo 52 de la Ley 026 indica que se proclamarán presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente a partir de la contabilización de los votos válidos emitidos, en los siguientes escenarios:  

  1. Más del cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos. 

  2. Un mínimo del cuarenta por ciento (40%) de los votos válidos emitidos, con una diferencia de al menos el diez por ciento (10%) en relación a la segunda candidatura más votada.

El artículo 53 establece que en caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en los incisos anteriores, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganadora a la candidatura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos.

Qué pasó con los votos nulos en las elecciones 2020

Es importante precisar que existe una diferenciación entre votos totales y votos válidos. 

Votos totales: incluyen todos los sufragios emitidos, es decir, votos a candidatos, votos blancos y votos nulos. Esta contabilización es solo útil para fines de registro. Así se procedió en las elecciones nacionales de 2020, como se observa a continuación. 

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Votos válidos: Son únicamente los votos emitidos a favor de candidatos. Estos son los que determinan la elección de autoridades y la posibilidad de una segunda vuelta. En 2020, se registraron 6.159.211 votos válidos, de 6.484.008 votos emitidos, que definieron al ganador con la siguiente distribución de cantidades: 

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Como se observa, la sumatoria de los votos que definieron al ganador es de 6.159.211, es decir la cantidad exacta de votos válidos. 

El TSE aclara que el voto nulo no se pondera 

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, indicó que

“El voto blanco y nulo no va ponderado a ningún candidato, primero, segundo o tercero, no. Estos votos blanco y voto nulo solo sirve para una manera estadística dentro del proceso electoral. Lo único que nosotros sumamos en los cómputos departamentales y después en el cómputo nacional es el voto válido que determina quién ha ganado una elección o a qué diputado, senador, se le asigna un escaño”. 

La Ley 026 de Régimen Electoral, no contempla ningún apartado que señale que si más del 50 por ciento de los votos emitidos es nulo se repetirá el proceso electoral. Es importante precisar esta información porque fue el principal argumento de afines al expresidente para hacer campaña por el voto nulo. 

Fuentes:

Revisión de la Ley 026 de Régimen Electoral

Revisión de los resultados de las elecciones generales 2025

Entrevista a medios del vocal del TSE, Gustavo Ávila

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