Factores que se toman en cuenta para la redistribución de escaños luego del Censo

Factores que se toman en cuenta para la redistribución de escaños luego del Censo

Fri, 11/18/2022 - 18:23
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  • El 15 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo (DS) 4824, con un artículo único en el que se dispone que el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 23 de marzo. 
  • La norma establece que para la distribución de escaños se necesita una Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. ¿Quién debe remitirla? El Tribunal Supremo Electoral.
  • El artículo 56 de la Ley 026 de Régimen Electoral, establece que la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros.

Por Enid López

En las últimas semanas el conflicto por el Censo de Población y Vivienda estuvo en escalada. En las redes sociales circula mucha información vinculando los resultados de este proceso con la redistribución de los escaños y con el Padrón Electoral. ChequeaBolivia te brinda información verificada sobre este tema en su sección #LoQueSabemos.

El 15 de noviembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo (DS) 4824, con un artículo único en el que se dispone que el empadronamiento del Censo de Población y Vivienda - 2024 sea ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 23 de marzo de 2024 y que en base a resultados preliminares, se realizará la distribución de los recursos económicos de coparticipación en el mes de septiembre de 2024.

En la norma no se hace referencia a la redistribución de los escaños, lo que provocó que diferentes frentes de la sociedad exigieran una ley que lo defina. Al respecto, el ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui, informó inicialmente que remitirá los resultados del Censo de Población y Vivienda al Tribunal Supremo Electoral (TSE), hasta diciembre del 2024, para que realice la redistribución de escaños. 

Pero, la Sala Plena del TSE emitió un comunicado institucional que da a conocer a la opinión pública la necesidad de contar con los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda hasta septiembre de 2024, para realizar una nueva distribución de escaños y, consiguientemente, la delimitación de circunscripciones uninominales de manera oportuna, eficiente, transparente y técnicamente solvente.

Por lo que Cusicanqui, anunció que el INE remitirá los datos en septiembre de 2024 los resultados oficiales del Censo.  A continuación, podrá conocer en detalle cómo están distribuidos los escaños y cuáles son los criterios.

¿Cómo están distribuidos actualmente los escaños?

El artículo 56 de la Ley 026 de Régimen Electoral, establece que la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros. La Ley 421, aprobada el 2013, establece la siguiente redistribución de escaños:

 

Los criterios que se siguen son los siguientes: 

A.- Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Población: para identificar a los departamentos que tienen menor población y aquellos con mayor número de habitantes. Se establece una línea base para identificar a los departamentos que tienen menor población y aquellos con mayor número de habitantes, para este cometido se recurre a la medida estadística de tendencia central, denominada media aritmética y que por regla general cuando se trabaja con población se conoce como media poblacional.

B.- Asignación Mínima de Escaños a los Departamentos con Menor Grado de Desarrollo Económico: para asignar escaños a los departamentos con menor grado de desarrollo económico se identifica los números índices y se los relaciona con los datos del Índice de Desarrollo Humano (IDH) de Bolivia. 

C.- Asignación de Escaños por el Principio de Proporcionalidad: Se considera el número de habitantes que tiene cada Departamento.

 

La misma norma, en su artículo 57, parágrafo III establece que: “La distribución de escaños será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo Nacional de Población”.

¿Cómo se actuó tras el Censo de 2012?

La norma establece que para la distribución de escaños se necesita una Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. ¿Quién debe remitirla? El Tribunal Supremo Electoral. En ese sentido, Francisco Vargas, vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), informó a medios (1,2) que se realizará técnicamente los plazos que demandará la nueva distribución de escaños parlamentarios a las regiones, una vez tenga los datos oficiales del Censo de Población y Vivienda 2024.

La fecha de empadronamiento fue del miércoles, 21 de noviembre de 2012 en ciudades y centros poblados, y en área dispersa, del 21 al 23 de noviembre de 2012.

La presentación oficial de datos se realizó en tres fases:

  • La primera, el 30 de julio de 2013, con la presentación de resultados oficiales del Censo 2012, sobre población y vivienda a nivel nacional, departamental y municipal. 
  • La segunda, el 27 de diciembre de 2013, con la inclusión de información desagregada relacionada a pertenencia de comunidades y/o localidades a entidades territoriales, etapa que comprendía la realización de ajustes a la base de datos entregada en primera instancia.
  • La tercera, el 30 de julio de 2014, con la publicación de los resultados finales del Censo 2012, con una base de datos consistenciada.

En ese entonces, la Ley de Distribución de Escaños se aprobó el 7 de octubre de 2013, donde en el artículo 1 se modifican los artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral. Es decir tres meses después de la primera entrega de datos del Censo 2012.

Para la politóloga, Erika Brockmann, históricamente, la distribución de los escaños no aumenta ni disminuye en la misma proporción que crece la población porque se mantiene congelado sobre la base de 130 y el principio fundamental que rige una redistribución de escaños tiene que ver con el de la equidad. “El ajuste a los escaños nunca ha sido proporcional a los resultados del Censo ya sea en incrementos o en decrementos”, indicó.

Añadió que la distribución de escaños, se realiza en función a otros criterios más que tienen que ver con el mínimo histórico destinado a departamentos escasos de población que es de cuatro escaños. Potosí y Oruro, por ejemplo, están beneficiados por este criterio.

Otra variable tiene que ver también, según Brockmann, es el de poblaciones con menor desarrollo, donde Potosí gana un escaño más, por ejemplo.

El Padrón Electoral no es igual al Censo

Según el INE, el Censo tiene como objetivo obtener información estadística sobre la cantidad y las características de la población boliviana, datos que coadyuvarán en la planificación y toma de decisiones para la implementación de políticas públicas.

Mientras que, el artículo 76, de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional establece que el Padrón Electoral es el Sistema de Registro Biométrico de todas las bolivianas y bolivianos en edad de votar, y de los extranjeros habilitados por ley para ejercer su derecho al voto. “El Padrón Electoral incluye como mínimo, además de la información biométrica, los siguientes datos: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, grado de instrucción, domicilio, tipo de documento, número de documento, nacionalidad, país, departamento, provincia, municipio, territorio indígena originario campesino y localidad de nacimiento, asiento y zona electoral, recinto de votación”, señala.

El periodista Raúl Peñaranda en contacto con ChequeaBolivia indicó: “Hemos tenido Censos y nunca ha habido una relación con el padrón. En el pasado hemos tenido censos, hemos tenido padrón y nunca hubo esa relación. No hay relación técnica, ni tecnológica, ni una forma de cruzar ambas cosas. Además las hacen instancias diferentes, una la hace el INE y la otra el Tribunal Electoral (...) El Censo tampoco arroja resultados con nombres”.

Añadió que tampoco existe una relación legal, es decir no existe una norma que vincule el Padrón Electoral con el Censo. “Lo que hay en todos los países es que: ¡Ah hay 100 personas mayores de 18 años y 80 se registraron en el padrón, entonces 80 por ciento está en el padrón! Y eso es lo único que se establece”, indicó como ejemplo.

Sobre los contenidos que circulan en las redes haciendo una vinculación directa entre estos dos temas, Peñaranda sostuvo que los políticos que instalaron esa versión tendrían que explicar cómo llegaron a esa conclusión y que por lo mismo existe desinformación.

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