El Código Penal de Bolivia no regula las “noticias falsas” como señaló la Vicepresidencia en un comunicado

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En LupaMundi, el mapa de legislación sobre desinformación, elaborado por Lupa, una iniciativa de verificación de Brasil, Bolivia está categorizada como un país “sin ley” respecto a este tema. 

Por Enid López 

En un comunicado publicado por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia el pasado 21 de mayo en Facebook, respecto a la difusión de una fotografía del vicepresidente David Choquehuanca, se indicó: “Recordamos que la propagación de noticias falsas, la manipulación de contenido y la difamación están tipificadas como delitos en el ordenamiento jurídico boliviano (arts. 282 y 283 del Código Penal, Ley Nro. 164 de Telecomunicaciones, entre otros)”. Esta información es falsa.

En una revisión de los artículos citados en el documento sobre el Código Penal boliviano se constató que el artículo 282 sanciona la difamación y que el artículo 283 regula la calumnia. Ninguno hace alusión a la difusión de “noticias falsas” o a la difusión de desinformación. 

Una captura de los artículos citados. 

También se realizó una revisión de la Ley Nro. 164 de Telecomunicaciones, buscando el término “desinformación” y “noticias falsas”, pero ninguno de estos dos términos figura en el documento. Además, los objetivos de la norma son: 

Una captura de la Ley de Telecomunicaciones. 

El artículo 61 se refiere a las prohibiciones para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, señalando:  

“Las prácticas desleales como la realización de cualquier clase de actos comerciales o difusión de información falsa, incompleta o engañosa que de manera directa o indirecta perjudique a las usuarias o usuarios, competidores o al funcionamiento de la economía plural en general, como la inducción a la usuaria o al usuario a error respecto a las características del servicio, el desprestigio de otro operador o proveedor, información incompleta de los servicios propios o de un competidor, y otros que sean calificados mediante reglamento”. 

Este no aplica para la difusión de “noticias falsas” y desinformación en el ámbito informativo sino a los actos comerciales de las empresas de servicios de telecomunicaciones. 

En LupaMundi, el mapa de legislación sobre desinformación, elaborado por Lupa, una iniciativa de verificación de Brasil, Bolivia está categorizada como un país “sin ley” respecto a este tema. 

En 2020, la expresidenta Jeanine Añez promulgó el decreto supremo 4231 para prevenir la desinformación ya sea en forma escrita,  impresa o artística, amparándose en la  declaratoria  de emergencia  sanitaria  y cuarentena total contra del  contagio  y propagación del  Coronavirus  (COVID-19).

Esta disposición fue anulada posteriormente ante el rechazo de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) por ser restrictiva e inconstitucional al penalizar el derecho humano y fundamental a la libertad de expresión. 

Fuentes: 

El Código Penal boliviano

Revisión de la Ley Nro. 164 de Telecomunicaciones

LupaMundi

Revisión hemerográfica

Tendencia Política

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@Chequeoalaspropuestas