Luis Arce: Impuestos a las grandes fortunas

Luis Arce: Impuestos a las grandes fortunas

Mon, 11/08/2021 - 12:25
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CUMPLIDA: El compromiso de campaña se llevó a cabo en el plazo previsto.

Siendo candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS), Luis Arce Catacora propuso implementar el impuesto a las grandes fortunas en el "Foro debate" organizado por la Federación de Asociaciones Municipales (FAM-Bolivia) y la Confederación Universitaria de Bolivia (CUB), el 3 de octubre de 2020. ChequeaBolivia hizo seguimiento a esta propuesta y constató que se cumplió.

Cumplida: "Impuestos a las grandes fortunas donde van a pagar el 0.01 por ciento de la población. Por lo tanto, el 99 por ciento va a estar exento de este pago que busca equidad en el tema tributario".

El 28 de diciembre de 2020, se publicó la Ley 1357 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), que en su artículo primero indica: “La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas - IGF, de dominio tributario nacional”.

 

Ley 1357 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) by Chequea Bolivia on Scribd

La norma establece que las personas naturales con un patrimonio superior a los 30 millones de bolivianos deben pagar el IGF. Se puede observar el detalle en el siguiente cuadro:

 

 

Inicialmente, se había previsto que el IGF llegaría a 152 personas, con una recaudación de 100 millones de bolivianos aproximadamente. Según el último comunicado de Impuestos Nacionales, del 11 de junio de 2021, sobre el IGF, la recaudación al 31 de mayo fue de 240.143.432 bolivianos, con 206 personas naturales registradas, con un patrimonio superior a 30 millones de bolivianos.

La proyección de la población al 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), es de 11.841.955 habitantes. Las 206 personas registradas al 31 de mayo de 2021 representan el 0,001 por ciento de la población proyectada.

Análisis

José Gabriel Espinoza, economista y exdirector del Banco Central de Bolivia (BCB)

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El impuesto como tal no iba a recaudar gran cantidad, luego de haberse promulgado la ley y reglamentado, ha recaudado un poco más que la meta. Sin embargo, este impuesto no es un impuesto recaudador. Hay impuestos mucho más efectivos, mucho más grandes, el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) o el mismo Impuesto a las Transacciones (IT) que recaudan mucho más.

¿Cuál es el objetivo de este impuesto? Básicamente encontrar o hacer que estos tenedores de riqueza valúen por sí mismos sus activos, en este sentido, la información que ellos están recaudando les permite generar una serie de políticas, desde nuevos impuestos ya no a los ingresos sino a los activos de las personas; recalibrar los catastros municipales que están atrasados respecto del valor comercial de los bienes, encontrar algunos bienes que podrían ser grabables a pesar que ya están cubiertos por otros impuestos.

En líneas generales, si uno evalúa este impuesto por los objetivos que han sido planteados en el proyecto, diría que sí se han cumplido con las metas a pesar de que las metas son muy bajas y no tienen un impacto significativo en las cuentas fiscales; además que desincentiva fuertemente la inversión y la acumulación de capital en el país.

FUENTE:

"Foro debate" organizado por la Federación de Asociaciones Municipales (FAM-Bolivia) y la Confederación Universitaria de Bolivia (CUB)

Ley 1357 sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF)

Revisión hemerográfica

Proyección de la población según el Instituto Nacional de Estadística (INE)

José Gabriel Espinoza, economista y exdirector del Banco Central de Bolivia (BCB)

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